PRESIDENTES DE LA REPUBLICA
El Presidente de la República del Ecuador
es el jefe de Estado y jefe de Gobierno del país andino. El cargo es ejercido
actualmente por Rafael Correa Delgado. Es el jefe de la Función Ejecutiva,
siendo asistido por un Vicepresidente y un equipo de colaboradores agrupados en
el Gabinete de Ministros. Su lema es "Mi Poder en la Constitución",
frase que aparece desde 1830 en la Banda Presidencial. Al ser investido, el
presidente recibe la Banda Presidencial de Ecuador, que tiene los colores de la
bandera ecuatoriana con el escudo nacional en el centro, el Gran Collar de la
Orden de San Lorenzo1
y un bastón de mando, que son los símbolos de su autoridad como jefe del
Estado. El Presidente del Ecuador es comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.
El Gabinete de Ministros se integra por
funcionarios designados por el Presidente, bajo las denominaciones de Ministro,
Ministro de Coordinación y Secretario Nacional. Además, los funcionarios de los
organismos de control (designados por el Consejo Nacional de Participación
Ciudadana y Control Social) forman parte del Gabinete Ampliado del Estado.
Entre 1830 y 1869, el cargo de Presidente de
la República fue elegido de manera indirecta, es decir, a través del
Legislativo. Desde 1869, el Presidente surge del voto de la población, sin
embargo, debe tenerse en cuenta que durante el siglo XIX, Ecuador vivía una
democracia censitaria: solo votaban los varones con renta suficiente y oficio
decente.
Entre 1906 y 1945, las elecciones se
realizaban de manera generalmente fraudulenta, por ello se estima al año 1946
como el inicio de la democracia en Ecuador. Entre 1946 y 1967, no había el
cargo de Vicepresidente.
Desde 1979, el Presidente y Vicepresidente
son elegidos en sufragio directo en una misma papeleta. Gana el candidato que
haya obtenido más de la mitad de votos válidos, caso contrario, se recurre a un
balotaje o segunda vuelta electoral, entre los dos candidatos más votados.
Desde 1998, también puede ganar un candidato que obtenga más del 40% de votos,
siempre que tenga una diferencia de al menos 10% sobre el segundo candidato.
Todos estos porcentajes se calculan sobre el total de votos válidos (es decir,
sin contar votos nulos y en blanco).
El Presidente ejerce un período de 4 años.
Entre 1906 y 1967, el mandato iniciaba el 1 de septiembre. Entre 1979 y 1998,
el mandato presidencial iniciaba los días 10 de agosto, aniversario del Primer
Grito de la Independencia, dado en Quito en 1809. Desde 1998, los Presidentes
elegidos en las urnas asumían el cargo el día 15 de enero. En 2009 se asume de
manera ocasional el 10 de agosto dado que la Constitución 2008 establece como
fecha de posesión el 24 de mayo, aniversario de la Batalla del Pichincha.
Desde la fundación de la República hasta la
Revolución liberal, el presidente recibía el tratamiento de Su Excelencia. A
partir del Gobierno de Eloy Alfaro se le trata como Señor Presidente. En
ceremonias protocolares, se usa el vocativo de "excelentísimo señor
presidente constitucional de la República".
La sede y residencia oficial del Presidente
del Ecuador es el Palacio de Gobierno de Quito, o Palacio de Carondelet. Su
condecoración oficial es la del Gran Collar de la Orden de San Lorenzo, que lo
convierte automáticamente en Gran Maestre de la misma una vez que asume
la presidencia,1
y cuya joya es generalmente usada en las ceremonias más importantes de Estado.
Aunque no se ha oficializado, durante la
actual administración se ha usado como marcha presidencial la "Canción
Patria", o Himno del Centenario de la República, compuesta en 1930.2 Dicha Canción Patria se ejecuta durante el ingreso del
presidente a actos oficiales tanto en la capital cuanto en las provincias, al
estilo del Hail to the Chief de los Estados Unidos.
REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA DEL ECUADOR
Del Presidente de
la República
Art. 164.- El Presidente de
la República ejercerá la Función Ejecutiva, será jefe del Estado y del
gobierno, y responsable de la administración pública. Su período de gobierno,
que durará cuatro años, se iniciará el 15 de enero del año siguiente al de su
elección.
Art. 165.- Para ser
Presidente de la República se requerirá ser ecuatoriano por nacimiento, estar
en goce de los derechos políticos y tener por lo menos treinta y cinco años de
edad, a la fecha de inscripción de su candidatura.
El Presidente y el
Vicepresidente de la República, cuyos nombres constarán en la misma papeleta,
serán elegidos por mayoría absoluta de votos, en forma universal, igual,
directa y secreta.
Si en la primera
votación ningún binomio hubiere logrado mayoría absoluta, se realizará una
segunda vuelta electoral dentro de los siguientes cuarenta y cinco días, y en
ella participarán los candidatos que hayan obtenido el primero y segundo
lugares, en las elecciones de la primera vuelta.
No será necesaria
la segunda votación, si el binomio que obtuvo el primer lugar, alcanzare más
del cuarenta por ciento de los votos válidos y una diferencia mayor de diez
puntos porcentuales sobre la votación lograda por el ubicado en segundo lugar.
Los diez puntos porcentuales serán calculados sobre la totalidad de los votos
válidos.
Art. 166.- No podrán ser
candidatos a la presidencia de la República:
1. El cónyuge,
padres, hijos o hermanos del Presidente de la República en ejercicio.
2. El Vicepresidente
de la República y los ministros de Estado, a menos que renuncien con
anterioridad a la fecha de inscripción de su candidatura.
3. Quienes se
encuentren incursos en las prohibiciones constantes en el Art. 101,
Art. 167.- El Presidente de
la República cesará en sus funciones y dejará vacante el cargo en los casos
siguientes:
1. Por terminación
del período para el cual fue elegido.
2. Por muerte.
3. Por renuncia
aceptada por el Congreso Nacional.
4. Por incapacidad
física o mental que le impida ejercer el cargo, legalmente comprobada y
declarada por el Congreso Nacional.
5. Por destitución,
previo enjuiciamiento político.
6. Por abandono del
cargo, declarado por el Congreso Nacional.
Art. 168.- En caso de falta
definitiva del Presidente de la República, le subrogará el Vicepresidente por
el tiempo que falte para completar el correspondiente período constitucional.
Si faltaren
simultánea y definitivamente el Presidente y el Vicepresidente de la República,
el Presidente del Congreso Nacional asumirá temporalmente la Presidencia y
convocará al Congreso Nacional para que, dentro del plazo de diez días, elija
al Presidente de la República que permanecerá en sus funciones hasta completar
el respectivo período presidencial.
Art. 169.- En caso de falta
temporal del Presidente de la República, lo reemplazarán, en su orden, el
Vicepresidente de la República o el ministro de Estado que designe el
Presidente de la República.
Serán causas de
falta temporal del Presidente de la República, la enfermedad u otra
circunstancia que le impida transitoriamente ejercer su función, o la licencia
concedida por el Congreso Nacional.
No se considerará
falta temporal la ausencia del país por asuntos inherentes al ejercicio de sus
funciones, sin perjuicio de lo cual, el Presidente podrá delegar determinadas
atribuciones al Vicepresidente de la República.
Art. 170.- El Presidente de
la República, durante su mandato y hasta un año después de haber cesado en sus
funciones, deberá comunicar al Congreso Nacional, con antelación, su decisión
de ausentarse del país.
Art. 171.- Serán
atribuciones y deberes del Presidente de la República los siguientes:
1. Cumplir y hacer
cumplir la Constitución, las leyes, los tratados y los convenios
internacionales y demás normas jurídicas dentro del ámbito de su competencia.
2. Presentar, en el
momento de su posesión, su plan de gobierno con los lineamientos fundamentales
de las políticas y acciones que desarrollará durante su ejercicio.
3. Establecer las
políticas generales del Estado, aprobar los correspondientes planes de
desarrollo y velar por su cumplimiento.
4. Participar en el
proceso de formación y promulgación de las leyes, en la forma prevista en esta
Constitución.
5. Expedir los
reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni
alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha de la administración.
6. Convocar a
consultas populares de acuerdo con lo preceptuado en la Constitución.
7. Presentar al
Congreso Nacional, el 15 de enero de cada año, el informe sobre la ejecución
del plan de gobierno, los indicadores de desarrollo humano, la situación general
de la República, los objetivos que el gobierno se proponga alcanzar durante el
año siguiente, las acciones que llevará a cabo para lograrlo, y el balance de
su gestión. Al fin del período presidencial, cuando corresponda posesionar al
nuevo presidente, presentará el informe dentro de los días comprendidos entre
el 6 y el 14 de enero.
8. Convocar al
Congreso Nacional a períodos extraordinarios de sesiones. En la convocatoria se
determinarán los asuntos específicos que se conocerán durante tales períodos.
9. Dirigir la
administración pública y expedir las normas necesarias para regular la
integración, organización y procedimientos de la Función Ejecutiva.
10. Nombrar y remover
libremente a los ministros de Estado, a los jefes de las misiones diplomáticas
y demás funcionarios que le corresponda, de conformidad con la Constitución y
la ley.
11. Designar al
Contralor General del Estado de la terna propuesta por el Congreso Nacional;
conocer su excusa o renuncia y designar su reemplazo en la forma prevista en la
Constitución.
12. Definir la
política exterior, dirigir las relaciones internacionales, celebrar y ratificar
los tratados y convenios internacionales, previa aprobación del Congreso
Nacional, cuando la Constitución lo exija.
13. Velar por el
mantenimiento de la soberanía nacional y por la defensa de la integridad e
independencia del Estado.
14. Ejercer la máxima
autoridad de la fuerza pública, designar a los integrantes del alto mando
militar y policial, otorgar los ascensos jerárquicos a los oficiales generales
y aprobar los reglamentos orgánicos de la fuerza pública, de acuerdo con la
ley.
15. Asumir la
dirección política de la guerra.
16. Mantener el orden
interno y la seguridad pública.
17. Enviar la
proforma del Presupuesto General del Estado al Congreso Nacional, para su
aprobación.
18. Decidir y
autorizar la contratación de empréstitos, de acuerdo con la Constitución y la
ley.
19. Fijar la política
de población del país.
20. Indultar, rebajar
o conmutar las penas, de conformidad con la ley.
21. Conceder en forma
exclusiva pensiones y montepíos especiales, de conformidad con la ley.
22. Ejercer las demás
atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes.
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